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Desconocido sensato

Personal laboral

Personal laboral.

Ya hemos citado anteriormente que aparte de los funcionarios, la Administración tiene a su servicio otro tipo de personal que trabaja para ella, ya sea de forma temporal o permanente, y a quienes es de aplicación plena la legislación laboral, actualmente contenida en el Texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y por aquellas disposiciones que lo complementan.

Tambien hay que tener en cuenta que le es de aplicación la normativa contenida en los distintos Acuerdos Marco que regulan el régimen de esta clase de personal. A modo de ejemplo, podemos apuntar en este sentido:

  • Acuerdo Marco para el Personal Laboral de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Administración de la Seguridad Social, firmado en 1986.
  • Acuerdo sobre ordenación de la negociación de los Convenios Colectivos de la Administración del Estado, suscrito en 1995.
  • Acuerdo Administrativo-Sindicatos para los empleados públicos para los años 1995 a 1997.

 

Normativa aplicable

A. Personal funcionario.

Los funcionarios de la Administración Civil del Estado no regirán por las siguientes normas:

  • Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante LFCE).

El art. 1 de la Ley 30/1984 establece que las medidas de esta Ley serán de aplicación a:

  • El personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos.
  • El personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autóno0mos.
  • El personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

Por otra parte, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, excluye de su ámbito de vigencia a:

  • Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los cuales se regirán por disposiciones especiales.
  • Los funcionarios que no perciban sueldos o asignaciones con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado (es decir Notarios, Registradores, etc.).

Quedan fuera del ábito de aplicacación de ambas leyes:

  • Los funcionarios de las Cortes Generales, cuyo Estatuto será regulado por las propias Cortes (art. 72.1 de la Constitución).
  • Los funcionarios del Tribunal Constitucional que se regirán por su Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).

Es importante señalar que la Ley 30/1984, en su art. 1.5 dispone que "La presente Ley tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de la Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación".

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, ha sido modificada parcialmente por las siguientes normas:

Con relación a los funiconarios de las Comunidades Autónomas hay que señalar que la Constitución en su artículo 149.1.18 recoge al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del regimen estatutario de los funcionarios públicos, si bien las Comunidades Autónomas respetando dichas bases podrán regular su Función Pública propia. Así lo han hecho ya las Comunidades que enumeramos, mediante diferentes normas aprobadas en los años que se apuntan:

    • 1985: Cataluña, Andalucía y Asturias.
    • 1986: Murcia y Madrid.
    • 1987: Canarias.
    • 1988: Galicia y Castilla la Mancha.
    • 1989: Islas Baleares y País Vasco.
    • 1990: La rioja, Extremadura y Castilla-Leon.
    • 1991: Aragón.
    • 1993 Cantabria y Navarra.
    • 1995: Comunidad Valenciana.

Personal laboral.

Ya hemos citado anteriormente que aparte de los funcionarios, la Administración tiene a su servicio otro tipo de personal que trabaja para ella, ya sea de forma temporal o permanente, y a quienes es de aplicación plena la legislación laboral, actualmente contenida en el Texto refuncido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y por aquellas disposiciones que lo complementan.

Personal al servicio de los órganos constitucionales

También se considera personal funcionario a aquel que presta sus servicios en los distintos órganos creados a raíz de la aprobación de nuestra cosntitución, como pueden ser el Consejo General del Poder Judicial, la oficina dell Defensor del Pueblo, las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, etc.

Este personal posee unos estatutos particulares, pero le es de aplicación supletoria la legislación general de funcionarios.

Por la titulación académica exigida para el ingreso.

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C. Titulo de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E. Certificado de escolaridad.

 

Personal al servicio de la Administración Local

Personal al servicio de la Administración Local

El art. 89 de la LRBRL establece que el personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

Son funcionarios de la Administración Local las personas vinculadas a ella por una relación de servicios profesionales retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo.

Corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, através del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones Públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno.

Y formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

El nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas y, en su caso, los correspondientes cursos selectivos, corresponderá al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa de personal.

Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:

  • La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • El control y la fiscfalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la legislación del Estado.

 

Por la Administración Pública que lo integran

Por la Administración Pública que lo integran

Personal al servicio de la Administración del Estado.

Según el art. 3 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios pueden ser de carrera o de empleo.

Los funcionarios de carrera se integran en:

  • Cuerpos generales.
  • Cuerpos especiales.

Los funcionarios de empleo pueden ser:

  • Eventuales
  • Interinos.

Personal al servicio de las Comunidades Autónomas

Con la creación del Estado de las Autonomías, a raíz de la aprobación nuestra actual Constitución de 1978, aparece la figura del personal funcionario de las Comunidades Autónomas.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su art. 11 establece que las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante Ley de sus repectivas Asambleas Legislativas, su Función Pública Propia. A estos efectos, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agruparán a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que proceda, respetando en todo caso los grupos establecidos, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en la propia Ley.

Ciertos articulos de esta Ley son preceptos específicos para la regulación de la Función Pública en las Comunidades Autónomas:

  • La política de personal de las Comunidades Autónomas estará coordinada con la de la Administración del Estado mediante la Comisión de Coordinación de la Función Pública con el fin de elaborar la oferta de empleo público.
  • Respecto de los funcionarios transferidos de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, quedarán integrados en la Función Pública de éstas, permaneciendo en una situación especial en sus mismos Cuerpos o Escalas.
  • Se establece la movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.
  • Serán determinados por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas los puestos reservados a personal eventual. De igual forma le corresponde a este órgano la adscripción concreta de Cuerpos y Escalas a un determinado Departamento.
  • Las condiciones para la promoción funcionarial corresponde a los Örganosde Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Junto a estas normas específicas, rigen para las Comunidades Autónomas, las normas generales de la Función Pública.

Por ultimo es necesario mencionar la existencia de unos órganos superiores de coordinación de la Función Pública:

  • El consejo Superior de la Función Pública, encargado de la coordinación y consulta de la política de la función Pública, así como de la participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • La Comisión de Coordinación de la Función Pública, encargada de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios.

 

1.2 Clases de personal

Clases de personal

A. Por el régimen jurídico al que está sometido.

Personal funcionario.

Se caracteriza por que las relaciones entre el funcionario y la Administración se regulan por el Derecho Administrativo.

El concepto de personal funcionario podemos extraerlo del art. 1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, donde se establece que:

"Los funcionarios de la Administración Pública son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo".

Este concepto es común a funcionarios de carrera y funcionarios de empleo.

Por otro lado, y abundando en el concepto de funcionario, el art. 24.2 del Código Penal, considera funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Dentro de esta clase, es necesario distinguir entre:

  • Funcionarios de carrera.

Son los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos y asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de opersona de los Presupuestos Generales del Estado.

  • Funcionarios eventuales.

Son los que desempeñan puestos de trabajo de confianza o de asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera.

  • Funcionarios interinos.

Su nombramiento viene determinado por razones de necesidad o urgencia. Ocupan plazas correspondientes a los funcionarios de carrera hasta que éstas sean provistas.

  • Funcionarios en prácticas.

Son aquellos candidatos que, habiendo superado las pruebas selectivas, están siguiendo un curso selectivo y un período de práctica administrativa, a cuyo fin se concederá el nombramiento de funcionarios de carrera a quienes sean calificados como aptos.

Personal laboral.

Se rigen por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias; asimismo algunas normas aplicables a los funcionarios también lo son para el personal laboral, como es el caso de la Ley de incompatibilidades. El personal laboral se divide a su vez en dos clases:

Fijo. De duración determinada.

Personal sometido a contratación administrativa.

Excepcionalmente las Administraciones Públicas pueden celebrar contratos de trabajo específicos y no habituales por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

Régimen juridico del personal

Introducción.

El Régimen Jurídico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas está constituido por las diferentes normas reguladoras del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, ya sea como funcionario de carrera, de empleo o personal laboral.

Esta normativa no es unitaria, sino diversa, a pesar de que la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública contiene unas bases comunes del Régimen de los funcionarios públicos que son de aplicación al personal de todas las Administraciones Públicas.

El artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAP o LRJPAC) establece que:

Se entiende, a los efectos de esta Ley por Adminstraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las entidades que integran la Adminstración Local.

Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública.

Se refiere la ley en este precepto a los Organismos Públicos, entre los que podemos citar a modo de ejemplo, los organismos Autónomos, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Públicas.

Asimismo los Entes de base Corporativa, tales como Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Industrias y Navegación, Cámaras Agrarias, Cofradías de Pescadores, Federaciones Deportivas, son consideradas como Administraciones Públicas en tanto que actúan en el ámbito de estos fines públicos.

Pues bien, la Admistración pública para el cumplimiento de sus fines precisa de medios personales, materiales y económicos.

En el presente tema estudiaremos los medios personales, de los que pueden destacarse dos notas características:

  • Por un lado, el ingente número de personas que prestan sus servicios en la Administración.
  • Por otro, la heterogeneidad de regímenes jurídicos a que está sometido dicho personal.

Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas

Normas reguladoras del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, ya sea como funcionario de carrera, de empleo o personal laboral.

Clases de personal. Por el Régimen Jurídico al que está sometido.

Personal funcionario. De carrera. Eventuales. Interinos. En prácticas.

Personal laboral. Fijo. De duración determinada.

Personal sometido a contratación administrativa.

Por la Administración al servicio de la Administración del Estado.

  • Personal al servicio de la Administración del Estado.
  • Personal al servicio de las Comunidades Autónomas.
  • Personal al servicio de la Administración Local.
  • Personal al servicio de los órganos constitucionales.

Por la titulación académica exigida para el ingreso.

  • Grupo A,B,C, D y E.

Normativa aplicable.

  • Personal funcionario.
  • Personal laboral.

Funcionarios de carrera y de empleo.

Funcionarios de carrera. Concepto.

Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.

Clases.

Cuerpos generales. Superior de Administraciones Civiles del Estado. De Gestión. Administrativo. Auxiliar. Subalterno.

Cuerpos especiales. Escalas interdepartamentales. Estalas departamentales.

Funcionarios interinos.

Son funcionarios interinos los que, por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera.

Personal eventual.

Ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, no ocupando plaza de plantilla reservada a funcionarios de carrera.

Personal laboral.

Son trabajadores al servicio de la Administración Civil los contratados por ésta con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que le será plenamente aplicable.

Régimenes especiales de funcionarios.

Personal docente. Universitario. No universitario.

Personal sanitario. Personal investigador. Personal al servicio de Correos y Telegrafos. Personal al servicio de la Administración de Justicia. Personal militar profesional. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Personal del Centro Superior de Información de la Defensa. Personal que presta sus servicios en los Organos Constitucionales.

Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Derechos. Al cargo. Al respeto de la intimidad.

De inamobilidad de residencia. A participar en la provisión de puestos de trabajo. A la promoción profesional. A la promoción interna.

A vacacciones, permisos y licencias.

Económicos. Retribuciones básicas

Retribuciones complementarias.

  • Complemento de destino.
  • Complemento económico.
  • Complemento de productividad.
  • Gratificaciones.
  • Indemnización por razones de servicio.

Retribuciones de los funcionarios interinos y eventuales.

Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Derechos sindicales.

Individual.

  • Derecho de fundar sindicatos.
  • Derecho de afiliación a un sindicato.
  • Derecho a la actividad sindical.

Colectivo. Derecho a huelga.

Derechos de los funcionarios.

  • Fidelidad a la Constitución
  • Secreto profesional.
  • De carácter profesional.

Régimen disciplinario.

Regulación. Texto Refundido de 18 de abril de 1986 Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Local.

Clasificación de las faltas.

  • Faltas muy graves.
  • Faltas graves.
  • Faltas leves.

Sanciones.

  • separación del servicio. Por faltas muy graves. Ministro.
  • Suspensión de funciones. Por faltas muy graves.: 3 a 6 años.
  • Por faltas graves: no más de 3 años. Ministros, Secretarios de Estado y subsecretarios.

Traslado con cambio de residencia.

Faltas muy graves: 3 años. Faltas graves un año. Ministro, secretario de Estado y subsecretario.

Apercibimiento. Por faltas leves. Subsecretario, Directores Generales y Delegados del Gobierno.

Expediente.

Siempre para sanciones por faltas graves o muy graves.

Para faltas leves no es preceptivo, salvo el trámite de audiencia al inculpado.

Extición.

Cumplimiento de la sanción. Muerte. Prescripción de la falta o de la sanción. Indulto. Amnistía.

Prescripción de las faltas.

Las faltas muy graves a los seis años. Las faltas graves a los dos años. Las faltas leves al mes. A contarse desde que la falta se ha cometido.

Prescripción de las sanciones.

Por faltas muy graves a los seis años. Por faltas graves a los dos años. Por faltas leves al mes. A contar desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución.

Breve referencia al procedimiento.

Iniciación. Desarrollo. Terminación. Anotación. Cancelación.

Estructura y contenido de la Ley 30/1992

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se compone de 146 artículos, distribuidos en los siguientes Títulos:

Título Preliminar: Del ámbito de aplicación y principios generales.

Título I: De las Administraciones Públicas y sus relaciones.

Título II: De los órganos de las Administraciones Públicas.

Título III: De los interesados.

Título IV: De la actividad de las Administraciones Públicas.

Título V: De las disposiciones y los actos administrativos.

Título VI: De las disposiciones y los actos administrativos.

Título VII: De la revisión de los actos en vía administrativa.

Título VIII: De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

Tïtulo IX: De la potestad sancionadora.

Título X: De la responsabilidad de las Administraciones y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

El procedimiento administrativo

Regulación por Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Clases

Procedimiento Ley 30/1992

Procedimiento en materia tributaria

Procedimiento disciplinario

Sujetos.

La Administración órganos: competencias, Avocación, Delegación Encomienda de gestión, suplencia, Coordinación, Comunicación entre órganos, Instrucciones y órdenes de servicio, Abstención, Recusación.

Interesados: Capacidad de obrar, concepto de interesado, Representación, Pluralidad de interesados, Identificación.

Principios generales

De actuación, Lengua, Castellano y lengua oficial de la Comunidad Autónoma a la que se dirijan.

Derecho de acceso a Archivos y Registros, Colaboración de los ciudadanos, comparecencia de los ciudadanos, Responsabilidad de la tramitación, obligación de resolver, Tramitación de urgencia, Términos y plazos, obligatoriedad, cómputo, Ampliación.

Iniciación. Clases, De oficio, Asolicitud del interesado, contenido, subsanación y mejora.

Medidas provisionales, Acumulación.

Ordenación

impulso, celeridad, cumplimiento de trámites, cuestiones incidentales.

Instrucción.

Disposiones generales, actos de instrucción, alegaciones

Prueba, Medios y periódo, práctica

Informes, Petición Evacuación.

Participación de los interesados, trámite de audiencia, actuación, Información pública.

Terminación.

Disposiciones generales, terminación, terminación convencional

Resolucion, Expresa, Presunta

Desestimiento y renuncia, Ejercicio, Medios y efectos

Caducidad

Los recursos administrativos

Concepto. Medios de impugnación contra actos y disposiciones de la Administración, resueltos por la propia Administración.

Clases. Recurso ordinario. Recurso extraordinario de revisión.

Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Concepto.

Es un orden especializado de los Tribunales que enjuician y valoran actos de las Administraciones Públicas.

Tiene por objeto el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de las Adminstraciones Públicas sujetos al derecho Administrativo y de las disposiciones de categoría inferior a la Ley (LJCA).

Naturaleza.

Exposición de motivos LJCA

Fines. Judicaclización, Especialización. Carácter revisor.

El recurso Contencioso-administrativo es el proceso judicial que tiene por objeto satisfacer las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos administrativos y las disposiciones generales administrativas (LJCA).

Extensión.

Delimitación general. Concepto de Adminstración Pública. Art. 1 parr. 2 LJCA. Art.2 Ley 30/1992

Delimitación negativa. Art. 2 LJCA

Delimitación positiva. Art. 3 y 4 LJCA

Jurisdicción española: orden contencioso-administrativa. Art. 24 LOPJ

Lo estaré haciendo bien..., no importa sigo así

A lo mejor en el supuesto de que les gustaría más estar con esta gente en el supuesto de que ... estaría mejor por hay bebiendo, la patada completa se lo hacen sin más, estos gitanitos..., pues ese es tu problema el paso del tiempo que no llega, la oportunidad justa, ese equilibrio emocional que da el placer de amar y ser amado, por la misma razón de siempre, el tema sentimental, al apellidarme Martínez pero claro está que en mi cabeza reina un desconcierto total.

No sé que hacer la verdad, ese es el problema. No me cuesta nada ir tranquilamente AL DECANO, pero surge ese problema otra vez lo estaré haciendo bien y el tiempo perdido.

Visitar artes y esposiciones de Cantabria

Visita el Bolero, un bar de artes y espectáculos que se encuentra en la madrileña plaza del Rio de la Pila, un sitio de hambiente para disfrutar de tus pinchos después de visitar CASYC santander el centro de ocio y tiempo libre de la plaza del Rio la Pila, un centro para nostálgicos y amigos del arte y las culturas, entra ya¡¡¡¡

 

Algo estrañísimo, me falta una correa del reloj viceroy, me parece muchísimo que se haya salido otra vez la segunda correa, ... que si quiero venderle por 50 euros para comprar marijuana, pues no lo sé han sido los gitanitos.

que puedo hacer arreglarle con el que me rompió Luis Angel, o sea que ... haber si se arregla todo.

No sé si tenía que haber dejado de ir a Jofré, no se si Patricia me quería la verdad es que es una incognita, auténtica, estuvimos en el cachamba hasta muy tarde bailando con Ana la gitana que la tuve que invitar que caro era por dios, pero carísimo lo mas caro de Santander, Luego vi a LiLI pero me iba ya para casa con Sisongo y esta gente, genial pero muy cansado decidí irme para mi casa.

No se si me quería Patricia, la verdad es que no sé.

 

Tema 5: Esquema

Sistema Español de seguridad social

Composición.

    • Concepto.
      • Conjunto de normas de la Seguridad Social relacionadas entre sí y ordenadas para la consecución del régimen público de Seguridad Social.
    • Clases.
      • Régimen general
      • Regímenes especiales
      • sistemas Especiales.
  • Fraccionamiento del sistema.
        • Existencia de Regímenes Espaciales para determinadas actividades laborales.
  • Régimen general acción protectora.
    • Régimen general
        • Ámbito.
          • Los trabajadores por cuenta ajena no incluidos en nungún régimen Especial.
        • Sistemas Especiales.
          • Especialidades en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.
        • Trabajadores incluidos
        • Trabajadores excluidos.
    • Régimenes especiales.
        • Agrario.
        • De Trabajadores del Mar.
        • De trabajadores por cuenta ajena o autónomos.
        • De la Minería del Carbón.
        • De los Funcionarios Públicos.
        • De Estudiantes.
        • De Empleados del Hogar.
    • Acción protectora.
        • Se garantiza a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social y a sus familiares o asimilados la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que comprende la Ley General de la Seguridad Social.
  • Contingencias cubiertas.
      • Concepto.
        • Causas que crean un estado o situación de necesidad.
      • Tipos.
        • Accidentes de Trabajo.
        • Enfermedad Profesional.
        • Accidente no laboral.
        • Enfermedad común.
        • Otras.
  • Prestaciones: Concepto y caracteres.
      • Concepto.
        • Conjunto de medidas establecidas por la Seguridad Social para prever, y reparar estados de necesidad derivados de ciertas contingencias.
      • Características.
        • Exención tributaria
        • Indisponibilidad.
        • Prohibición de embargo, retención, compensación o descuento.
      • Prescripción y caducidad.
        • Prescripción supone la pérdida del derecho al reconocimiento.
        • Caducidad: supone la pérdida del derecho reconocido.
      • Compatibilidad e incompatibilidad.
      • Cuantía de las pensiones.
      • Revalorización de las prestaciones.
      • Reintegro de las prestaciones indebidas.
    • Clases de prestaciones.
      • Obligatorias.
        • Asistencia Sanitaria (médica o farmacéutica).
        • Incapacidad Temporal.
          • Situaciones
          • Beneficiarios
        • Invalidez Permanente.
          • Concepto.
          • Grados.
          • Prestaciones
          • Modalidad no contributiva.
          • Calificación y revisión.
        • Jubilación.
          • Concepto.
          • Requisitos.
          • Incompatibilidades.
          • Pensión no contributiva.
        • Muerte y supervivencia.
          • Auxilio por defunción.
          • Pensión de viudedad.
          • Orfandad.
          • Pensiones en favor de familiares.
        • Prestaciones familiares por hijo a cargo.
          • Modalidad contributiva.
          • Modalidad no contributiva.
        • Maternidad.
          • Concepto.
          • Beneficiarios.
          • Prestación.
        • Servicios sociales.
      • Voluntarias.
        • Mejora directa de las prestaciones.
        • Establecimiento de tipos de cotización adicional.

Premio Goya al mejor documental. "invisibles"

Documenta CASYC Solidario arranca con

Miércoles 19 de octubre a las 20 h. Entrada libre hasta completar aforo.
La Obra Social de Caja Cantabria da inicio al ciclo Documenta CASYC Solidario con:
"Invisibles" (España 2007) Dirección: Mariano Barroso, Isabel Coixet, Javier Corcuera, Fernando León de Aranoa, Wim Wenders.

Premio Goya al mejor documental.

Ésta es una historia de historias. Un acercamiento a aquellas personas que residen en nuestro olvido. Un deseo de dar voz a varios de los que se quedaron mudos por la indiferencia. Y un humilde homenaje a esas otras personas que nunca apartaron su mirada de ellos. Pero sobre todo es la voluntad de cinco directores por hacer visibles a sus verdaderos y únicos protagonistas, a aquellos que creemos y preferimos seguir creyendo invisibles.

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Nuevo incidente otra vez de nuevo suenan las campanas del infierno, chuchi, y el del pelo rubio singularmente largo rubio y alto, vuelven al ataque con su perro tiñoso, la doble cerradura, los gritos de mi madre por se LOCAL HERO, heroe de la tontería y la idiotez un mano prohibida que va con La Esteban, sole, y alguna otra mano prohibida, sus gritos, son los sufientes como para no comer nada ya que me da hasta asco, lo que pone de 1kgs. 1e, pero en fin a sí es lal vida, vuelven otra vez a la carga. El cubo de hielo por el frio, la tremenda escasez que hay que soportar por parte de mi hermano, no puedo estudiar las oposiciones...

Me gustaría deciros...

Que voy donde Loli porque no aguanto estar en el Decano pero que me encantaría ir cuando oigo hablar a tu madre me siento muy bien, todas esas cosas de la Duquesa de Alba, pero que muy bien, cuando me aburro de hacer tonterías en Jofre,,,

Nunca me he sentido mejor tomando un café y una flauta de esas tan ricas que preparáis con esmero, me siento en mi salsa,,,

Pero me gustaría ser apreciado, lo digo de verdad, no intentes imitarme va muy en serio. Variete también la echo de menos en fin asi es la vida.

Esta mierda de tabaco y alcohol, me gusta poco pero hay que pasar el tiempo como sea.

Platos combinados antes de jugar a la máquina

Entre echar a la máquina y comerte un menú combinado de carne y patatas, va una diferencia de 50 euros, puedes pedir el combinado con la fanta y a lo mejor te hace más feliz.

El feliz invento del siglo pasado, no me conviene por eso prefiero un combinado.

Entremeses variados

Nuevo impuesto de patrimonio para personas pudientes

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Economía, Elena Salgado, acaba de anunciar los detalles del nuevo Impuesto de Patrimonio. Las líneas básicas son un mínimo exento de 700.000 euros y una exención de 300.000 euros por vivienda habitual, pero, ¿qué significa eso?

¿A cuántas personas afectará?

La ministra de Economía, Elena Salgado, ha asegurado que serán unos 160.000 los afectados. Esta cifra es muy inferior al cerca de un millón de contribuyentes que pagaba, aunque fuera mínimamente, impuestos por su patrimonio antes de la supresión del tributo.