Blogia
Desconocido sensato

Personal laboral

Personal laboral.

Ya hemos citado anteriormente que aparte de los funcionarios, la Administración tiene a su servicio otro tipo de personal que trabaja para ella, ya sea de forma temporal o permanente, y a quienes es de aplicación plena la legislación laboral, actualmente contenida en el Texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y por aquellas disposiciones que lo complementan.

Tambien hay que tener en cuenta que le es de aplicación la normativa contenida en los distintos Acuerdos Marco que regulan el régimen de esta clase de personal. A modo de ejemplo, podemos apuntar en este sentido:

  • Acuerdo Marco para el Personal Laboral de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Administración de la Seguridad Social, firmado en 1986.
  • Acuerdo sobre ordenación de la negociación de los Convenios Colectivos de la Administración del Estado, suscrito en 1995.
  • Acuerdo Administrativo-Sindicatos para los empleados públicos para los años 1995 a 1997.

 

0 comentarios