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Desconocido sensato

Retribuciones de los funcionarios interinos y eventuales

Retribuciones de los funcionarios interinos y eventuales.

Los funcionarios interinos a los que se de aplicación la Ley de medidas para la Reforma de la función Pública, excepto el personal docente universitario, percibirán:

  • Las retribuciones básicas correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, excluidos trienios.
  • Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, excluidas las vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

El personal eventual percibirá.

  • Las retribuciones básicas, excluidas trienios, correspondientes al grupo de asimilación en que el Ministerio de Administraciones Públicas clasifique sus funciones:
  • Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado al personal eventual que desempeñe.

Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar. Si desempeñan un puesto de trabajo, el importe anterior se verá incrementado con las retribuciones complementarias que le correspondiera.

En caso de no superar el curso selectivo cesarán en el percibo de las retribuciones, pudiendo reanudarse éstas por la incorporación del aspirante a un nuevo curso.

Breve referencia al Real Decreto 469/1987, de 3 de abril.

Por este Real Decreto, que desarrolla la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987, se crean dos organismos con competencia en materia de retribuciones:

  1. La comisión interministerial de Retribuciones:

Es un órgano colegiado cuya misión es la de coordinar las actuaciones en materia de relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del personal de la Administración del Estado, atribuidas conjuntamente a los Ministerios de Economia y Hacienda y de Administraciones Públicas.

Se compone de los siguientes miembros:

  • Secretario de Estado de Hacienda.
  • Director general de Organizaciones Administrativas del Ministerio de Administraciones Públicas.
  • Seis vocales permanentes.
  • Un vocal Ministerial.

Dependiente de la Comisión Ministerial de retribuciones.

Debe de existir en cada Ministerio.

Su composición será determinada por cada Ministro, pero serán miembros de ella, en todo caso.

  • El interventor delegado del Interventor General.
  • El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Derechos Sindicales.

El art. 28 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de todos a sindicarse libremente. Asimismo, establece que una ley regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos, precisión que también recoge el art. 103 del mismo texto constitucional.

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 agosto, constituye el desarrollo legislativo del art. 28 de la Constitución.

Dicha Ley incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores, así como a los que son sujetos de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, esto es, a los funcionarios.

Por último, hay que hacer mención de la ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El derecho de libertad sindical puede ser:

  1. Individual.
  2. Colectivo.

Individual.

Consiste en el derecho a fundar sindicatos, afiliarse o no al sindicato deseado y ejercer la actividad sindical.

veamos cada uno de ellos:

  • Derecho a fundar sindicatos

Los funcionarios podrán crear sindicatos sin autorización previa, así como suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos (art. 2.1 aLOLS).

  • Derecho a afiliación a un sindicato.

Lo cual implica que el funcionario podrá afiliarse al sindicato de su eleción o separarse del que estuviese afiliado.

También significa que el funcionario no podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato, sea esta presión directa o indirecta.

  • Derecho a la actividad sindical.

Los funcionarios publicos pueden ejercitar libremente sus derechos sindicales, tanto dentro como fuera de la Administración.

Colectivo.

Comprende los derechos de los sindicatos ya fundados, conforme a las competencias que les viene atribuidas en defensa de los intereses de los funcionarios.

En concreto tienen derecho a:

  • Redactar sus estatutos y reglamentos, y organizar su actividad.
  • Constituir federaciones y confederaciones.
  • No ser suspendidas ni extinguidos si no por un procedimiento democrático, mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes.
  • El ejercicio de las actividades sindicales dentro o fuera de la Administración, es decir, el ejercicio del derecho de huelga y presentación de candidaturas para la elección de Comités.

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