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Desconocido sensato

Derecho de Huelga

El art. 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Este precepto ha de ser interpretado en sentido amplio, reconociendo tal derecho no sólo a los trabajadores sino también a los funcionarios.

La propia Ley de Medidas es favorable a esta interpretación cuando establece que, los funcionarios que ejercen el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en tal situación.

Otros derechos.

  • Derecho a participar en los órganos de representación, en la determinación de las condiciones de trabajo y en los órganos de la función pública.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asistencia social.
  • Derecho a recibir honores y distinciones.

Derecho de los funcionarios.

  • Deber de fidelidad a la Constitución.
  • Deber de secreto profesional.
  • Deberes de carácter profesional:
  1. En cuanto están obligados a desempeñar las funciones atribuidas en el lugar, tiempo y forma establecidos por las leyes.
  2. En cuanto al lugar, los funcionarios tienen el deber de residir en donde presten sus servicios, si bien la autoridad comptenente podrá autorizar la residencia en lugar distinto, siempre que resulte compatible con el cumplimiento de las tareas propias del cargo.
  3. En cuanto al tiempo, los funcionarios han de desempeñar sus funciones durante la jornada de trabajo que se determine.
  4. Y en cuanto a la forma, los funcionarios tienen el deber de cooperación con sus jefes y compañeros, deber de corrección con el público, así como el deber de respeto y de obediencia a sus superiores.
  5. Facilitar al acceso a los Registros, en los casos previstos en la Constitución o las las leyes.
  6. Informar sobre requisitos jurídicos o técnicos que les soliciten los interesados.
  7. Facilitar copias de documentos.
  8. Resolver las solicitudes formuladas a la Administración.
  9. Resolver los asuntos por el orden establecido, generalmente según el orden de presentación.

La infracción de estos deberes dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad civil o penal.

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