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Desconocido sensato

Retribuciones complementarias

Complemento de destino.

Correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Se fiajan anualmente en la Ley de Presupuestos.

Complemento específico.

Tienen por finalidad retribuir las condiciones particulares de determinados puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidades, peligro o penosidad.

Existe un condicionante para este complemento y es que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

Complemento de productividad.

Retribuye el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés con que se desempeñe el puesto de trabajo.

Retribuciones complementarias.

Su cuantía aparece fijada globalmente en las Leyes de Presupuestos, correspondiendo a cada departamento Ministerial o Consejería determinar la cuantía individual de este complemento Ministerial o Consejería determinar la cuantía individual de este complemento, en atención a las circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de objetivos previstos.

En todo caso, las cantidades percibidas por este concepto deben poder ser conocidas por los demás funcionarios del Departamento, así como por los representantes sindicales.

Gratificaciones.

Por los sevicios extraordinarios, prestados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Aparecen determinadas globalmente en los presupuestos y tienen carácter excepcional.

En general, podemos afirmar que los complementos de destino y los específicos están en función de las características del puesto de trabajo, mientras que los complementos de productividad y las gratificaciones retribuyen unos determinados resultados o servicios.

Indemnizaciones por razones de servicio.

Como su propio nombre indica, son retribuciones económicas que los funcionarios perciben por razón de servicios no integrados en el contenido de su función pública ordinaria.

Este régimen se aplica a:

  • El personal de la Administración del Estado.
  • El personal de la Administración de Justicia.
  • El personal al servicio de las Corporaciones Locales.

No se aplica al personal laboral.

Dan lugar a indemnización los siguientes supuestos:

  • Comisiones de servicio, en las que se reconozca este derecho.

Se considera que un funcionario está en comisión de servicio cuando deba desempeñar un cometido especial fuera del término municipal de su residencia oficial.

  • Desplazamientos fuera del término municipal.

Cuando el funcionario, por razón del servicio, deba realizar algún desplazamiento para practicar notificaciones, emplazamientos, citaciones o diligencias. Se preferira el uso del transporte público colectivo, excepto que se autorice al vehículo particular.

  • Traslados de residencia, entre los que se distinguen:

Dentro del territorio nacional

Traslados al extranjero.

  • Asistencias a sesiones de Consejos u órganos similares, participación en tribunales de oposiciones y concursos y colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en Institutos o Escuelas de formación y perfeccionamiento de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En ningún caso estas indemnizaciones podrán superar el 10 por ciento de las retribuciones anuales correspondientes al puesto de trabajo principal.

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