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Desconocido sensato

Derechos económicos

Las retribucciones de los funcionarios se dividen en básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas.

Su cuantía se determina en los Presupuestos Generales del Estado y están integradas por los siguientes conceptos.

  • El sueldo: que corresponde al Grupo en que se halla clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.
  • Los trienios: Consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos, por cada tres años de servicio.
  • Pagas extraordinarias: son dos al año y se devengarán los meses de junio y diciembre; cada una se integra por el importe de una mensualidad del sueldo y trienios.

Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las Administraciones Públicas por cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, Categorías o clases de funcionarios.

Retribuciones complementarias.

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