Derechos económicos
Las retribucciones de los funcionarios se dividen en básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas.
Su cuantía se determina en los Presupuestos Generales del Estado y están integradas por los siguientes conceptos.
- El sueldo: que corresponde al Grupo en que se halla clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.
- Los trienios: Consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos, por cada tres años de servicio.
- Pagas extraordinarias: son dos al año y se devengarán los meses de junio y diciembre; cada una se integra por el importe de una mensualidad del sueldo y trienios.
Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las Administraciones Públicas por cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, Categorías o clases de funcionarios.
Retribuciones complementarias.
0 comentarios