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Derecho a promoción interna

De acuerdo con la Ley 30/1984, las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior, o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.

Los funcionarios deberán poseer la titulación exigida y superar las pruebas que se establezcan y acreditar una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

El ascenso por promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposiciones o concurso-oposición entre los funcionarios de cualquier Cuerpo o Escala del grupo inmediatamente inferior que reúnan los requisitos exigidos.

Derechos a vacacciones, permisos y licencias.

Vacacciones.

Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de unas vacacciones retribuidas de un mes de duración o de los días que en proporción les correspondan, cuando el tiempo de servicios fuera menor.

Permisos.

Los funcionarios tienen derecho a los siguientes permisos:

  • Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de dos días de duración, cuando el hecho se produzca en la misma localidad, o de cuatro, cuando sea en distinta localidad.
  • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
  • Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
  • Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración.
  • Para el cuidado de un hijo menor de nueve meses, el funcionario tendrá derecho a una hora diaria de ausencia de trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una redución de la jornada en media hora.
  • Quenes, por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo, con la redución proporcional de sus retribuciones.
  • En el supuesto de parto, la funcionaria tiene derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables a dieciocho semanas en el caso de parto múltiple.

El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obtante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

  • Por adopción de un menor de nueve meses, el funcionario tiene derecho a un permiso de dieciséis semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
  • Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
  • Por asuntos particulares, hasta seis días no acumulables a las vacaciones.
  • Para asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.
  • Reducción de la jornada de trabajo hasta un medio, para los funcionarios que lo soliciten y que les falten menos de 5 años para la edad de jubilación forzosa. Esta reducción podrá ser temporal para los que la soliciten por razones de recuperación de enfermedad. En ambos casos, deben permitirlo las necesidades del servicio.

Licencias.

  • Por enfermedad: de una duración de tres neses cada año natural, con plenitud de derechos económicos. Estas licencias podrán prorrogarse por periódos mensuales, con derecho sólo al sueldo y al complemento familiar, y siempre que no proceda la jubilación por inutilidad física.
  • Por matrimonio: de quince días de duración y plenos derechos económicos.
  • Por estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo.
  • Por asuntos propios. Su duración en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años, y son retribuidos.

Las licencias por matrimonio y embarazo no afectan a los derechos económicos de los funcionarios.

 

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