Blogia
Desconocido sensato

Derecho a la promoción profesional

La Ley 30/1984, establece que los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, correspondiendo al Gobierno o a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinar los intervalos de niveles que corresponde a cada Cuerpo o Escala.

En el ámbito de la Adminstración Estatal, los intervalos de niveles se distinguen de la siguiente forma:

  • Grupo A: del nivel 20 al 30.
  • Grupo B: del nivel 16 al 26.
  • Grupo C: del nivel 11 al 22.
  • Grupo D: del nivel 9 al 18.
  • Grupo E: del nivel 7 al 14.

Todo funcionario adquiere un grado personal que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.

El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de trabajo durante dos años continuados o tres con interrupción.

Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en dos o más niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso pueda ingresar al correspondiente al del puesto desempeñado.

 

0 comentarios