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Desconocido sensato

Personal laboral

El artículo 7 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (D 315/1964), de 7 de febrero establece que:

"Son trabajadores al servicio de la Administración Civil los contratados por ésta con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que le será plenamente aplicable.

En todo caso, la admisión de trabajadores al servicio de la Administración Civil deberá estar autorizada reglamentariamente".

A su vez el art. 15.1 c) de la Ley 3071984, de 2 de agosto señala:

Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se oprecisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos.

Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:

  • Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
  • Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia-custodia, porteo y otros anánlogos.
  • Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.
  • Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.
  • Los puestos de trabajo en el extrangero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas archivo y similares.
  • Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.

Asimismo, los Organismos Públicos de Investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

A su vez, el art. 97 de la Ley General de la Seguridad Social expresa que:

... Estarán obligatoriamente incluidos en el régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados..."

... Se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:

El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado".

 

 

 

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