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Desconocido sensato

Funcionarios interinos

Son funcionarios interinos los que, por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera.

El nombramiento de personal interino debe recaer en aquellas personas que posean las condiciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo al que pertenezca el puesto de trabajo. Para que se produzca ese nombramiento es preciso justificar que no es posible la prestación del servicio por funcionarios de carrera, debido a las cicunstancias de urgencia.

Cuando la plaza que ocupa el funcionario interino sea provista por el procedimiento legal, su nombramiento debe ser revocado.

La convocatoria de provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino, corresponde a cada Departamento Ministerial.

El personal adscrito al Ministerio de Administraciones públicas y dependiente de la Secretaría de Estado por las Administraciones Públicas será nombrado por la Dirección General de la Función Pública.

La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública sigue denominando a los interinos funcionarios de empleo, y conceptúa como personal eventual a los llamados anteriormente funcionarios eventuales.

Personal eventual.

El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, por lo que, a diferencia del funcionario interino, no ocupa plaza de plantilla reservada a funcionarios de carrera.

Su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministerios y a los Secretarios de Estado y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales.

El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento.

En ningún caso, el desempleño a un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

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