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Desconocido sensato

Cuerpos Generales

A los funcionarios de los Cuerpos Generales les corresponde el desempleo de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, con excepción de las plazas reservadas a otra clase de funcionarios.

Los Cuerpos Generales de Administración civil se clasifican en:

  • Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (antes Cuerpo Técnico). Realizan funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Deberán poseer título de enseñanza superior universitaria o técnica (Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente). Pertenecen al grupo A.
  • Cuerpo de Gestión. Para el ingreso en este cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Colaboran inmediatamente con los anteriores y se incluyen en el grupo B.
  • Cuerpo Administrativo. Desempeñará las tareas administrativas de trámite o colaboración no asignadas a los Cuerpos anteriores. Deberán poseer el Titulo de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Se integran en el grupo C.
  • Cuerpo Auxiliar. Se dedicarán a los trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares. Deberán poseer el título de Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Se integran en el grupo D.
  • Cuerpo subalterno. Se ocupan de tareas de vigilancia. Custodia, porteo o analogas. Deberán poseer Certificado de escolaridad. Se incluyen en el grupo E.

Cuerpos especiales.

Son funcionarios de los Cuerpos especiales los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión (por ejemplo: Inspectores de fianzas, Abogados del Estado, etc.).

Escalas interdepartamentales.

Los funcionarios de Escalas Interdepartamentales son los que desarrolan funciones que son comunes atodos los organismos Autónomos como puede ser la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Escalas departamentales.

A los funcionarios de Escalas Departamentales les corresponde desarrollar un cometido específico en el Organismo Autónomo en el que se integran (ejemplo: Escala de Gestión del INEM).

Según se establece en el art. 2 de la Ley 30/1984, todo el personal al servicio de la Administración del Estado, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases tendrá dependencia orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.

Todo Cuerpo o Escala tendrá una disposición concreta a un Ministerio u organismo. Esta adquisición corresponde al Gobierno, previo informe del Departamento al que figuren adscritos actualmente y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

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