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Desconocido sensato

Funcionarios de carrera y de empleo

El art. 3 de la LFCE establece que los funcionarios pueden ser:

  • Funcionarios de carrera, que se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales.
  • Funcionarios de empleo, que pueden ser eventuales o interinos.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo considera funcionarios de empleo a los interinos, ya que establece que las Administraciones Públicas no podrán celebrar contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo. Así, esta Ley distingue entre:

  1. Funcionarios de carrera
  2. Funcionarios interinos
  3. Personal eventual

Funcionarios de carrera.

Concepto.

Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las cosignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.

El conociemiento de las cuestiones que surjan entre los funcionarios y la Administración Pública será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, que está integrada en el Poder Judicial y es parte de la jurisdición ordinaria.

Los funcionarios de carrera, según la estructura en la que se integran, se clasifican en Cuerpos, si pertenecen a la común organización del Estado; en Escalas, si lo hacen en la de Organismos Autónomos.

Clases de funcionarios de carrera.

  • Cuerpos: Generales y especiales.
  • Escalas: Interdepartamentales y Departamentales.

 

 

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