Funcionarios de carrera y de empleo
El art. 3 de la LFCE establece que los funcionarios pueden ser:
- Funcionarios de carrera, que se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales.
- Funcionarios de empleo, que pueden ser eventuales o interinos.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo considera funcionarios de empleo a los interinos, ya que establece que las Administraciones Públicas no podrán celebrar contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo. Así, esta Ley distingue entre:
- Funcionarios de carrera
- Funcionarios interinos
- Personal eventual
Funcionarios de carrera.
Concepto.
Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las cosignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.
El conociemiento de las cuestiones que surjan entre los funcionarios y la Administración Pública será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, que está integrada en el Poder Judicial y es parte de la jurisdición ordinaria.
Los funcionarios de carrera, según la estructura en la que se integran, se clasifican en Cuerpos, si pertenecen a la común organización del Estado; en Escalas, si lo hacen en la de Organismos Autónomos.
Clases de funcionarios de carrera.
- Cuerpos: Generales y especiales.
- Escalas: Interdepartamentales y Departamentales.
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