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Desconocido sensato

Procedimiento o expediente disciplinario

Órganos competentes para la incoacción de expedientes disciplinarios.

Será competente para ordenar la incoacción del expediente disciplinario el jefe del Centro u Organismo en que preste sus servicios el funcionario o los superiores jerárquicos de aquel.

Si la falta presentara carcteres de delito se dará cuenta al Tribunal competente.

Órganos competentes para la imposición de sanciones.

  • Para imponer la separación del servicio, será comptetente el Ministerio en cuyo departamento se instruyó el expediente, previo el visto bueno del Ministro al que esté adscrito el Cuerpo alo que el funcionario pertenece.
  • Para imponer la suspensión de funciones o el traslado con cambio de residencia, serán competentes los Ministros y Secretarios de Estado del Departamento en el que esté destinado el funcionario, o por su delegación los Subsecretarios.

Si la sanción se impone por la comisión de faltas en materia de incompatibilidades, en relación con las actividades desarrolladas en diferentes Ministerios, la competencia corresponde al Ministro de Administraciones Públicas.

  • Para imponer la sanción de Apercibimiento, serán competentes el Subsecretario del Departamento, en todo caso los Directores generales respecto del personal dependiente de su Dirección general y los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial.

Tramitación del expediente.

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