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Desconocido sensato

Sanciones, expediente y extinción

Sanciones.

Por razón de las faltas a que se ha hecho referencia se pueden imponer las siguientes sanciones:

  1. Separación del servicio.
  2. Suspensión de funciones.
  3. Traslado con cambio de residencia.
  4. Apercibimiento.

Separación del servicio.

La sanción de separación del servicio únicamente podrá imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de suspensión de funciones impuesta por la comisión de falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres.  Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.

Suspensión de funciones.

La sanción de funciones podrá imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

 La sanción de suspensión de funciones impuesta por la comisión de falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.

Traslado con cambio de residencia.

La sanción de traslado con cambio de residencia podrá imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia no podrán obtener un nuevo destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la que fueron trasladados durante los siguientes plazos:

  • Durante tres años, cuando la sanción hubiere sido impuesta por falta muy grave.
  • Durante un año, cuando la sanción hubiere sido impuesta por falta grave.

Dichos plazos se computarán desde el momento en el que se efectuó el traslado.

Apercibimiento.

La sanción de apercibimiento sólo podrá ser impuesta por la comisión de faltas leves.

Expediente.

No se podrá imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:

  1. Cumplimiento de la sanción.
  2. Muerte.
  3. Prescripción de la falta o de la sanción.
  4. Indulto.
  5. Amnistía.

Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida.

Prescripción de las faltas.

  1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años.
  2. Las faltas graves prescribirán a los dos años.
  3. Las faltas leves prescribirán al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.

Prescripción de las sanciones.

  • Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años.
  • Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años.
  • Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

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