Régimen disciplinario
Regulación.
Viene regulado por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Dicho Reglamento establece que el Régimen Disciplinario se entiende, sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios.
Clasificación de las faltas.
Faltas muy graves.
- El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- El abandono del servicio.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por ley o clasificados como tales.
- La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
- La obtaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.
- El incumplimiento de la obligación de atender los sevicios esenciales en caso de huelga.
- Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
- La no emisión de las certificaciones de actos presuntos dentro del plazo fijado.
- La cometida por los funcionarios con destino en los registros, cuando faltan al deber de secreto profesional.
Faltas graves.
- La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio que causen daño a la Administración o a los administrados.
- La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
- La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
- Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
- Intervenir en un procedimiento administrativo, cuando se de algunas de las causas de abstención legalmente señaladas.
- La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
- La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituyan falta muy grave.
- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando cause perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
- El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
- El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.
- La tercera falta injustifica de asistencia en un período de 3 meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
- La greave perturbación del servicio.
- El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
- La falta grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
- La falta de consideración a los administrados.
- Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
Faltas leves.
- El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga una falta grave.
- La falta de asistencia injustificada de un día.
- La incorrección con el público, superiores, compañeros y subordinados.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
No podrán exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo que se ostentó la condición de funcionario.
Los funcionarios que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de fata disciplinaria, incurran en la misma responsabilidad de éstos.
También incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubran faltas consumadas muy graves, y graves, cuando se deriven graves daños para la Administración o para los ciudadanos.
Las faltas leves prescriben al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años. El plazo prescripción comienza a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
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