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Desconocido sensato

Terminación, anotación y cancelación

La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que en un plazo de diez días pueda alegar ante el Intructor cuanto considere conveniente para su defensa.

Oído el inculpado o trancurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

Terminación.

La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario deberá adoptarse en el plazo de diez días, salvo en el caso de separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

La resolución hará de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionamiento responsable y la sanción que se le impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisonales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

Anotación.

Las sanciones se anotarán en el Registro Central de Personal con indicación de las faltas qur los motivaron.

Cancelación.

Se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en la Ley.

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