Blogia
Desconocido sensato

Personal al servicio de los órganos constitucionales

También se considera personal funcionario a aquel que presta sus servicios en los distintos órganos creados a raíz de la aprobación de nuestra cosntitución, como pueden ser el Consejo General del Poder Judicial, la oficina dell Defensor del Pueblo, las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, etc.

Este personal posee unos estatutos particulares, pero le es de aplicación supletoria la legislación general de funcionarios.

Por la titulación académica exigida para el ingreso.

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C. Titulo de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E. Certificado de escolaridad.

 

0 comentarios