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Personal al servicio de la Administración Local

Personal al servicio de la Administración Local

El art. 89 de la LRBRL establece que el personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

Son funcionarios de la Administración Local las personas vinculadas a ella por una relación de servicios profesionales retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo.

Corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, através del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones Públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno.

Y formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

El nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas y, en su caso, los correspondientes cursos selectivos, corresponderá al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa de personal.

Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:

  • La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • El control y la fiscfalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la legislación del Estado.

 

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