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Por la Administración Pública que lo integran

Por la Administración Pública que lo integran

Personal al servicio de la Administración del Estado.

Según el art. 3 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios pueden ser de carrera o de empleo.

Los funcionarios de carrera se integran en:

  • Cuerpos generales.
  • Cuerpos especiales.

Los funcionarios de empleo pueden ser:

  • Eventuales
  • Interinos.

Personal al servicio de las Comunidades Autónomas

Con la creación del Estado de las Autonomías, a raíz de la aprobación nuestra actual Constitución de 1978, aparece la figura del personal funcionario de las Comunidades Autónomas.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su art. 11 establece que las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante Ley de sus repectivas Asambleas Legislativas, su Función Pública Propia. A estos efectos, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agruparán a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que proceda, respetando en todo caso los grupos establecidos, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en la propia Ley.

Ciertos articulos de esta Ley son preceptos específicos para la regulación de la Función Pública en las Comunidades Autónomas:

  • La política de personal de las Comunidades Autónomas estará coordinada con la de la Administración del Estado mediante la Comisión de Coordinación de la Función Pública con el fin de elaborar la oferta de empleo público.
  • Respecto de los funcionarios transferidos de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, quedarán integrados en la Función Pública de éstas, permaneciendo en una situación especial en sus mismos Cuerpos o Escalas.
  • Se establece la movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.
  • Serán determinados por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas los puestos reservados a personal eventual. De igual forma le corresponde a este órgano la adscripción concreta de Cuerpos y Escalas a un determinado Departamento.
  • Las condiciones para la promoción funcionarial corresponde a los Örganosde Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Junto a estas normas específicas, rigen para las Comunidades Autónomas, las normas generales de la Función Pública.

Por ultimo es necesario mencionar la existencia de unos órganos superiores de coordinación de la Función Pública:

  • El consejo Superior de la Función Pública, encargado de la coordinación y consulta de la política de la función Pública, así como de la participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • La Comisión de Coordinación de la Función Pública, encargada de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios.

 

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