1.2 Clases de personal
Clases de personal
A. Por el régimen jurídico al que está sometido.
Personal funcionario.
Se caracteriza por que las relaciones entre el funcionario y la Administración se regulan por el Derecho Administrativo.
El concepto de personal funcionario podemos extraerlo del art. 1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, donde se establece que:
"Los funcionarios de la Administración Pública son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo".
Este concepto es común a funcionarios de carrera y funcionarios de empleo.
Por otro lado, y abundando en el concepto de funcionario, el art. 24.2 del Código Penal, considera funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Dentro de esta clase, es necesario distinguir entre:
- Funcionarios de carrera.
Son los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos y asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de opersona de los Presupuestos Generales del Estado.
- Funcionarios eventuales.
Son los que desempeñan puestos de trabajo de confianza o de asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
Su nombramiento viene determinado por razones de necesidad o urgencia. Ocupan plazas correspondientes a los funcionarios de carrera hasta que éstas sean provistas.
- Funcionarios en prácticas.
Son aquellos candidatos que, habiendo superado las pruebas selectivas, están siguiendo un curso selectivo y un período de práctica administrativa, a cuyo fin se concederá el nombramiento de funcionarios de carrera a quienes sean calificados como aptos.
Personal laboral.
Se rigen por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias; asimismo algunas normas aplicables a los funcionarios también lo son para el personal laboral, como es el caso de la Ley de incompatibilidades. El personal laboral se divide a su vez en dos clases:
Fijo. De duración determinada.
Personal sometido a contratación administrativa.
Excepcionalmente las Administraciones Públicas pueden celebrar contratos de trabajo específicos y no habituales por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
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