Blogia
Desconocido sensato

1.2 Clases de personal

Clases de personal

A. Por el régimen jurídico al que está sometido.

Personal funcionario.

Se caracteriza por que las relaciones entre el funcionario y la Administración se regulan por el Derecho Administrativo.

El concepto de personal funcionario podemos extraerlo del art. 1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, donde se establece que:

"Los funcionarios de la Administración Pública son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo".

Este concepto es común a funcionarios de carrera y funcionarios de empleo.

Por otro lado, y abundando en el concepto de funcionario, el art. 24.2 del Código Penal, considera funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Dentro de esta clase, es necesario distinguir entre:

  • Funcionarios de carrera.

Son los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos y asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de opersona de los Presupuestos Generales del Estado.

  • Funcionarios eventuales.

Son los que desempeñan puestos de trabajo de confianza o de asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera.

  • Funcionarios interinos.

Su nombramiento viene determinado por razones de necesidad o urgencia. Ocupan plazas correspondientes a los funcionarios de carrera hasta que éstas sean provistas.

  • Funcionarios en prácticas.

Son aquellos candidatos que, habiendo superado las pruebas selectivas, están siguiendo un curso selectivo y un período de práctica administrativa, a cuyo fin se concederá el nombramiento de funcionarios de carrera a quienes sean calificados como aptos.

Personal laboral.

Se rigen por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias; asimismo algunas normas aplicables a los funcionarios también lo son para el personal laboral, como es el caso de la Ley de incompatibilidades. El personal laboral se divide a su vez en dos clases:

Fijo. De duración determinada.

Personal sometido a contratación administrativa.

Excepcionalmente las Administraciones Públicas pueden celebrar contratos de trabajo específicos y no habituales por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

0 comentarios