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Desconocido sensato

Régimen juridico del personal

Introducción.

El Régimen Jurídico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas está constituido por las diferentes normas reguladoras del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, ya sea como funcionario de carrera, de empleo o personal laboral.

Esta normativa no es unitaria, sino diversa, a pesar de que la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública contiene unas bases comunes del Régimen de los funcionarios públicos que son de aplicación al personal de todas las Administraciones Públicas.

El artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAP o LRJPAC) establece que:

Se entiende, a los efectos de esta Ley por Adminstraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las entidades que integran la Adminstración Local.

Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública.

Se refiere la ley en este precepto a los Organismos Públicos, entre los que podemos citar a modo de ejemplo, los organismos Autónomos, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Públicas.

Asimismo los Entes de base Corporativa, tales como Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Industrias y Navegación, Cámaras Agrarias, Cofradías de Pescadores, Federaciones Deportivas, son consideradas como Administraciones Públicas en tanto que actúan en el ámbito de estos fines públicos.

Pues bien, la Admistración pública para el cumplimiento de sus fines precisa de medios personales, materiales y económicos.

En el presente tema estudiaremos los medios personales, de los que pueden destacarse dos notas características:

  • Por un lado, el ingente número de personas que prestan sus servicios en la Administración.
  • Por otro, la heterogeneidad de regímenes jurídicos a que está sometido dicho personal.

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