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Desconocido sensato

Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas

Normas reguladoras del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, ya sea como funcionario de carrera, de empleo o personal laboral.

Clases de personal. Por el Régimen Jurídico al que está sometido.

Personal funcionario. De carrera. Eventuales. Interinos. En prácticas.

Personal laboral. Fijo. De duración determinada.

Personal sometido a contratación administrativa.

Por la Administración al servicio de la Administración del Estado.

  • Personal al servicio de la Administración del Estado.
  • Personal al servicio de las Comunidades Autónomas.
  • Personal al servicio de la Administración Local.
  • Personal al servicio de los órganos constitucionales.

Por la titulación académica exigida para el ingreso.

  • Grupo A,B,C, D y E.

Normativa aplicable.

  • Personal funcionario.
  • Personal laboral.

Funcionarios de carrera y de empleo.

Funcionarios de carrera. Concepto.

Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.

Clases.

Cuerpos generales. Superior de Administraciones Civiles del Estado. De Gestión. Administrativo. Auxiliar. Subalterno.

Cuerpos especiales. Escalas interdepartamentales. Estalas departamentales.

Funcionarios interinos.

Son funcionarios interinos los que, por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera.

Personal eventual.

Ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, no ocupando plaza de plantilla reservada a funcionarios de carrera.

Personal laboral.

Son trabajadores al servicio de la Administración Civil los contratados por ésta con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que le será plenamente aplicable.

Régimenes especiales de funcionarios.

Personal docente. Universitario. No universitario.

Personal sanitario. Personal investigador. Personal al servicio de Correos y Telegrafos. Personal al servicio de la Administración de Justicia. Personal militar profesional. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Personal del Centro Superior de Información de la Defensa. Personal que presta sus servicios en los Organos Constitucionales.

Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Derechos. Al cargo. Al respeto de la intimidad.

De inamobilidad de residencia. A participar en la provisión de puestos de trabajo. A la promoción profesional. A la promoción interna.

A vacacciones, permisos y licencias.

Económicos. Retribuciones básicas

Retribuciones complementarias.

  • Complemento de destino.
  • Complemento económico.
  • Complemento de productividad.
  • Gratificaciones.
  • Indemnización por razones de servicio.

Retribuciones de los funcionarios interinos y eventuales.

Retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Derechos sindicales.

Individual.

  • Derecho de fundar sindicatos.
  • Derecho de afiliación a un sindicato.
  • Derecho a la actividad sindical.

Colectivo. Derecho a huelga.

Derechos de los funcionarios.

  • Fidelidad a la Constitución
  • Secreto profesional.
  • De carácter profesional.

Régimen disciplinario.

Regulación. Texto Refundido de 18 de abril de 1986 Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Local.

Clasificación de las faltas.

  • Faltas muy graves.
  • Faltas graves.
  • Faltas leves.

Sanciones.

  • separación del servicio. Por faltas muy graves. Ministro.
  • Suspensión de funciones. Por faltas muy graves.: 3 a 6 años.
  • Por faltas graves: no más de 3 años. Ministros, Secretarios de Estado y subsecretarios.

Traslado con cambio de residencia.

Faltas muy graves: 3 años. Faltas graves un año. Ministro, secretario de Estado y subsecretario.

Apercibimiento. Por faltas leves. Subsecretario, Directores Generales y Delegados del Gobierno.

Expediente.

Siempre para sanciones por faltas graves o muy graves.

Para faltas leves no es preceptivo, salvo el trámite de audiencia al inculpado.

Extición.

Cumplimiento de la sanción. Muerte. Prescripción de la falta o de la sanción. Indulto. Amnistía.

Prescripción de las faltas.

Las faltas muy graves a los seis años. Las faltas graves a los dos años. Las faltas leves al mes. A contarse desde que la falta se ha cometido.

Prescripción de las sanciones.

Por faltas muy graves a los seis años. Por faltas graves a los dos años. Por faltas leves al mes. A contar desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución.

Breve referencia al procedimiento.

Iniciación. Desarrollo. Terminación. Anotación. Cancelación.

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